• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: RAFAEL PEREZ NIETO
  • Nº Recurso: 61/2025
  • Fecha: 25/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la acusación particular la sentencia absolutoria respecto de un delito de abuso sexual alegando el error en la valoración de la prueba en que incurre el tribunal sentenciador al no otorgar credibilidad al testimonio de la denunciante. Desestima, en primer término, el tribunal de alzada la alegación de la parte recurrida de extemporánea interposición del recurso de apelacion, recordando que en la notificación de las sentencias penales susceptibles de apelación se impone el sistema de la "doble notificación", no siendo suficiente con la notificación a los procuradores, siendo necesario notificar la sentencia a las partes. Repasa el tribunal de apelación los límites legales a la apelabilibilidad de sentencias absolutorias y el requisito, en tales casos, de solicitud por el recurrente de declaración de nulidad de la sentencia apelada. Se desestima la existencia de error valorativo por falta de racionalidad en la explotación probatoria, en la medida en que la falta de fiabilidad que el tribunal a quo otorga al testimonio de la denunciante no resulta irrazonable pues no parte de premisas inexistentes o patentemente erróneas, ni sigue un desarrollo argumental que incurra en quiebras lógicas de tal magnitud que las conclusiones alcanzadas no pueden considerarse basadas en ninguna de las razones aducidas. Concluye que el conjunto de las circunstancias advertidas en el testimonio de la denunciante arroja una duda sobre extremos incriminatorios muy importantes, duda que se apoya en una base argumentativa atendible y razonable.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Santander
  • Ponente: PAZ MERCEDES ALDECOA ALVAREZ-SANTULLANO
  • Nº Recurso: 199/2025
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La condenada apela la sentencia, solicitando la nulidad del juicio por considerar que se ha vulnerado su derecho de defensa por no haberse suspendido, al no haber comparecido por causa justificada; de forma subsidiaria solicita se aplique la atenuante de reparación, art.21,5 CP. La Audiencia desestima el recurso. La acusada fue citada personalmente para la celebración del juicio. No compareció al juicio que tuvo lugar el día 25 de octubre. Al inicio del mismo, su letrado defensor aportó dos informes del Hospital de fecha 16 de octubre, en los que se informa que había sufrido accidente resultando con cervicalgia sin signos de alarma, pautándosele en esa fecha reposo relativo y deportivo y medicación. No constan más asistencias médicas, ni posteriores informes médicos relativos a la evolución de su estado. Tampoco se aportó al inicio del juicio, ni se instó nada días antes. Es cierto que el art 746.5º LECrim, prevé la procedencia de la suspensión del juicio cuando el acusado estuviera enfermo, ahora bien, no consta que así haya sido; el informe aportado es de nueve días antes del de la celebración de la vista; no consta que haya empeorado, o necesitara otras precauciones, no aparece razón ninguna para que dado el plan pautado, no pudiera asistir al juicio, o en su caso hubiera instado su asistencia por medios telemáticos. Tampoco se aprecia la atenuante de reparación; la suma no fue abonada por la acusada sino por la entidad bancaria tras gestiones personales de la perjudicada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE MARIA RIVES GARCIA
  • Nº Recurso: 100/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la absolución por el delito de abuso sexual a menor de cuatro años de edad. El acusado, mientras realizaba una videollamada con la madre del menor, interactuando y jugando con el mismo, agarró en varias ocasiones con sus manos el pañal por la zona de los genitales, sin que se aprecie componente sexual alguno en dichas actuaciones. En el delito de abuso o agresión sexual no es exigible que el autor actúe movido por un especial ánimo subjetivo de índole sexual, ánimo libidinoso o lúbrico, ya que ello no es requerido por el tipo penal, pero sí que se resulta necesario que concurra el dolo o conciencia y voluntad de atentar contra la libertad sexual de la víctima, diferenciando el dolo una actividad lícita (como una exploración médica necesaria) de la comisión de un abuso o agresión sexual. Basta con que el autor tenga conocimiento de la indiscutible naturaleza sexual del acto que realiza, cualquiera que sea el móvil o motivación que finalmente se persiga. Contra una sentencia absolutoria, el juzgador ad quem no puede modificar los hechos considerados probados en la sentencia de primera instancia, incluyendo los elementos subjetivos acreditados, pudiendo procederse a declarar su nulidad por los motivos legales tasados, su revocación y devolución al juzgador a quo para la emisión de nueva sentencia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: ALVARO CASTAÑO PENALVA
  • Nº Recurso: 92/2024
  • Fecha: 24/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del condenado en la instancia por delito leve de lesiones en el que alega la imposibilidad física de asistir a él el día y hora señalados a causa del accidente de tráfico ocurrido en la autovía por la que se trasladaba, que retrasó considerablemente el viaje, hasta el punto de llegar cuando ya se había celebrado el juicio en su ausencia. Aplicación supletoria de las causas de suspensión del juicio previstas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA FERRER GARCIA
  • Nº Recurso: 5644/2022
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Resolución anulatoria parcial dictada en apelación. El criterio de la Sala II del TS es excluir del recurso de casación las sentencias que declaran la nulidad, incluidas en las que se trata de una nulidad parcial. Entendimiento garantiza un abordaje integral del objeto del proceso frente al ensamblaje de cuestiones fácticas y jurídicas que son comunicantes. Lo que no quiere decir que aquella porción del objeto del proceso resuelta de manera definitiva por la sentencia de apelación quede exenta de revisión casacional, la facultad impugnatoria queda pospuesta al momento en que se dicte sentencia que emita un pronunciamiento en cuanto al fondo, absolutorio o de condena. Ahora bien, se trata de un criterio modulable, que admite excepciones en casos concretos. Especialmente cuando la parte del fallo definitivo contiene un pronunciamiento de fondo, escindible del también de fondo que se anula, como es el caso enjuiciado. Informaciones sumariales intempestivamente obtenida. Diligencias de investigación realizadas con infracción del articulo 234 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La intempestividad convierte a la diligencia, como genuina fuente de prueba, en irregular, debiéndose entender como tal la obtenida, propuesta o practicada con infracción de la normativa procesal que regula el procedimiento probatorio, pero sin afectación nuclear de derechos fundamentales. Infracción de ley, presupuestos. La estafa procesal precisa de un engaño producido en el seno del procedimiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 26/2025
  • Fecha: 21/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia revoca la sentencia dictada por el juzgado que absolvió al acusado de un delito de apropiación indebida, anulándola y acordando se dicte una nueva sentencia en la que se realice una nueva valoración de todo el elenco probatorio con el que se ha contado, incluidos los documentos que el tribunal considera indebidamente obviados. Apoderamiento de bienes por uno de los cónyuges tras el divorcio. Se descarta la existencia de cosa juzgada por la existencia de una denuncia previa sobreseída. Las posibilidades de recurso que existen en el ámbito del proceso penal cuando se trata de recurso contra sentencias absolutorias: examen de la doctrina jurisprudencial y de la regulación actual. La ausencia de valoración en la instancia de una serie de documentos que el tribunal considera relevantes en cuanto permiten acreditar la preexistencia de los bienes que se denuncian como apropiados. Se concluye que la sentencia ha dejado de valorar una parte importante de la prueba de la acusación particular, prueba que podría sin duda tener relevancia para el fallo y su análisis hubiera permitido cambiar el sentido del juicio de inferencia de la comisión de la actividad delictiva; motivo por el cual se anula.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN RAMON BERDUGO GOMEZ DE LA TORRE
  • Nº Recurso: 5621/2022
  • Fecha: 20/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación anterior a la reforma Ley 41/2015: presunción de inocencia. Dolo falsario. El delito de falsedad documental requiere la voluntad de alterar conscientemente la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es. El motivo por infracción de ley art. 849.1 LECrim: respeto hechos probados. Error de hecho art. 849.2 LECrim. Elementos que lo configuran. Requisitos formales del escrito de formalización del recurso de casación, art. 874 LECrim. Prescripción. Naturaleza sustantiva. Los plazos han de referirse a la infracción por la que se condena en abstracto. No realización prueba propuesta y admitida. Pertinencia y relevancia. Problemática de la adhesión a la prueba solicitada por otra parte. Conformidad de la mayor parte de los acusados. Negativa a declarar. Posibilidad de indefensión. Requisitos conformidad. Naturaleza jurídica. Presupuestos procesales. Valor declaración coimputado. Derecho a conocer la acusación. Se condena por un delito distinto superior y no análogo al solicitado. Doctrina sobre el principio acusatorio. Homogeneidad entre falsedad en documento privado y falsedad en documento público. La pena resultante es inferior a la impuesta en la sentencia recurrida. Cooperación necesaria en el delito de falsedad documental. Falta de legitimación de un acusado condenado para solicitar condena de los absueltos. El principio de igualdad ordena tratar de distinto modo a lo que es diferente. Error de tipo y error de prohibición. Distinción. Condena en costas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Ourense
  • Ponente: ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
  • Nº Recurso: 206/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Todo proceso debe estar presidido por una efectiva contradicción para que pueda entenderse cumplimentado el derecho de defensa, lo que a su vez implica forzosamente, siempre que ello sea posible, el emplazamiento personal de quienes hayan de comparecer en juicio como partes, admitiendo solo subsidiariamente la citación mediante cédula entregada a terceros, supuestos en que deben cumplirse escrupulosamente las exigencias formales impuestas por la Ley. En lo que hace a las comunicaciones procesales realizadas a través de medios técnicos, los órganos judiciales no pueden presumir, sin lesionar el derecho consagrado en el art 24.1 CE, que hayan llegado al conocimiento de la parte interesada cuando la misma cuestione fundadamente la recepción del acto de comunicación procesal o la fecha en que se produjo, supuesto en el cual, están obligados a emitir un pronunciamiento expreso sobre la posibilidad o no de que el acto de comunicación procesal haya llegado a su destinatario. No constando en las actuaciones haberse llevado a efecto la citación en forma del denunciante al no constar el correspondiente acuse de la misma en las actuaciones, ha de concluirse que la infracción del art 966 LECrim, que lleva aparejada indefensión, conlleva necesariamente la declaración de nulidad que se insta por el recurrente, por lo que se estima el recurso, declarando la nulidad del juicio celebrado a fin de retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MARIA RUBIO ENCINAS
  • Nº Recurso: 9/2021
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de 211,470 kg. de cocaína en una embarcación abordada en alta mar. Intervenciones telefónicas y escuchas ambientales realizadas conforme a derecho. Actos de investigación realizados en el extranjero de los que no hay constancia sean contrarios al ordenamiento jurídico español ni contradigan sus principios fundamentales. Jurisdicción de los tribunales españoles. Delito contra la salud pública en su modalidad de tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, cometido en el seno de una organización criminal, de extrema gravedad por razón de la utilización de buque.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: ALMUDENA DE LA ROSA MARQUEÑO
  • Nº Recurso: 21/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conducción realizada en período de cumplimiento de la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor impuesta en sentencia judicial, habiendosele notificado personalmente la liquidación de dicha condena. Se desestima la petición de nulidad de actuaciones por no práctica de prueba admitida; y ello por no haber hecho uso de la posibilidad de solicitud de práctica en alzada de la prueba admitida y no practicada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.