Resumen: Se condena al recurrente en la sentencia de instancia por la comisión de un delito de apropiación indebida, al haberse ofrecido al perjudicado como supuesto asesor jurídico, quién había sufrido un accidente de tráfico y buscaba alguna persona que le efectuase las gestiones para tramitar y cobrar la indemnización de la compañía aseguradora y tras conseguir que éste le otorgara amplio poder notarial a su nombre, le transfirió el importe de la suma correspondiente a la indemnización debida al perjudicado, procediendo a quedarse con tal cantidad, sin que, pese a sus requerimientos le haya reintegrado cantidad alguna. No procede decretar la nulidad de actuaciones por no permitir la juzgadora ubicarse al acusado junto a su Letrado, pues tras la audición y reproducción de la vista se constata que la Juzgadora de Instancia permitió a la Defensa que podría tener la comunicación que estimase necesaria, por lo que no se ha causado indefensión. Al constar en el informe del Médico Forense que el recurrente está diagnosticado de ludopatía e incluso que se ha sometido a tratamiento de deshabituación, se considera por la Sala que tal adicción es la causa de la comisión del delito apropiación indebida, en tanto que se está en presencia de una situación de dependencia funcional que debe motivar su apreciación como una atenuante analógica y, al concurrir con otra atenuante, ello conlleva la rebaja en un grado de la pena a imponer.
Resumen: Condena por el transporte de droga en diferentes días y para los encargados de recibirla para su distribución. El TSJ confirma las condenas, aunque rebajando en dos años de prisión por el delito contra la salud pública a uno de los recurrentes. En cuanto a la alegación de que ignoraba que la maleta contenía o podía contener sustancias estupefacientes, se argumenta la existencia de prueba bastante y la concurrencia del dolo eventual. En cuanto a la lesión del derecho a la igualdad de las penas, a la tutela judicial efectiva y a la interdicción de la arbitrariedad, denunciando la diferencia entre las penas impuestas a los acusados, el Tribunal de apelación ya aceptó esta tesis, puesto que reduce la pena de prisión por el delito contra la salud pública. En cuanto a la punición del delito por pertenencia a grupo criminal, se toma en consideración que uno de ellos reconoció los hechos en el acto del juicio oral. En este caso, no hay un tratamiento desigual a supuestos de igualdad o un tratamiento igualitario de situaciones patentemente desiguales. Ante la inaplicación del art. 21.4º, con aplicación directa o por la vía analógica del art. 21.7º del CP., se descarta pues en el hecho probado no existe ningún substrato fáctico que permita dicha apreciación. No cabe admitir que cualquier tipo de colaboración pueda determinar la aplicación de una atenuante, ni siquiera analógica.
Resumen: Las diligencias de investigación preprocesales del Ministerio Fiscal no incurren en causa de nulidad por lesión de derechos fundamentales. Fueron practicadas dentro de la legalidad y dentro del marco de los poderes de investigación atribuidos por ley al Ministerio Público. Tampoco tiene lugar una investigación prospectiva cuando, antes del dictado del auto de incoación, se acuerda la realización de gestiones pertinentes sobre la averiguación de operaciones presuntamente fraudulentas, recabando de la Agencia Tributaria un informe incluyendo, en él, liquidaciones posteriores a la incoación. La extemporaneidad de las diligencias de investigación no las contamina de ilicitud constitucional, lo que no causa que dicha información quede definitivamente excluida de todo aprovechamiento posible. La regla general de imposibilidad de practicar diligencias de investigación fuera de plazo tiene dos excepciones, que fueran aportadas fuera de plazo pero acordadas con anterioridad y que se deriven de otras diligencias ya admitidas dentro de plazo y se trate de diligencias con una incuestionable conexión funcional.
Resumen: La Audiencia confirma la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza. Valor de la declaración del coimputado: sus exigencias jurisprudenciales para enervar la presunción de inocencia. Doctrina constitucional sobre el testimonio obtenido mediante promesa de reducción de pena que no comporta una desnaturalización que suponga en sí misma la lesión de derecho fundamental alguno. La exigencia de corroboración periférica. La ausencia de elementos de incredibilidad en el coimputado-declarante. La procedencia de la denegación de prueba pericial solicitada por la defensa cuando se considera innecesaria: doctrina jurisprudencial.
Resumen: Prueba preconstituida: imposibilidad de comparecer y declarar. Por ingreso como interno en centro psiquiátrico. Aplicación del art 730 LECrim. debida motivación. Posibilidad del acusado de interrogar a la víctima. Valoración de la declaración de la víctima.
Resumen: El acusado apela la sentencia que le condenó como autor de un delito contra la seguridad vial, solicitando su absolución o que se anule la sentencia por quebrantamiento de una forma esencial, ordenando que se ordene repetir el juicio, por no suspender la vista oral para que el acusado pudiera asistir y declarar en la misma, dado que había sufrido un accidente que le impedía asistir. La Audiencia estima el recurso y declara la nulidad del juicio. El letrado del apelante interesó la suspensión de la vista por incomparecencia de su defendido, alegando que, además de la baja médica que ya había sido aportada, el acusado tenía problemas de espalda sufriendo lumbalgia y que aportaría justificante. El Magistrado de lo Penal, al no haberle presentado documentación alguna de la enfermedad alegada, acordó la celebración en ausencia dado que, en aquel momento, efectivamente la ausencia era injustificada y constaba que el acusado estaba correctamente citado. Sin embargo, con posterioridad, ha resultado acreditado que el acusado no pudo comparecer porque, según el parte de consulta y hospitalización aportado presentaba un dolor de lumbociatica que le imposibilitaba deambular por lo que tuvo que permanecer en reposo por prescripción médica. Por ello, entiende la Sala que efectivamente concurría una causa justificada por la cual el acusado no pudo comparecer al acto de juicio y teniendo el mismo derecho a estar presente en el mismo, entiende que efectivamente se le ha causado indefensión.
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia de la Sala de Apelación de la Audiencia Nacional que confirmó la condena por un delito de integración en organización o grupo terrorista. Ámbito del recurso de casación tras la reforma de la Ley 41/2015. No puede consistir en una simple reiteración del contenido de la impugnación realizada en el recurso de apelación. Derecho de defensa. En el acto del juicio oral, la defensa no solicitó que se le permitiese retrasar el inicio de la vista oral para disponer de más tiempo para preparar con su cliente la línea defensiva. Tampoco planteó objeción alguna ante el reconocimiento de los hechos efectuado por el acusado en el plenario y, en consecuencia, aceptó la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Fiscal. Finalmente, la Sala destaca que el recurrente reconoce que mantuvo conversaciones telefónicas con el acusado acerca de la posibilidad de alcanzar un acuerdo de conformidad con el Ministerio Fiscal
Resumen: El derecho de defensa no ampara a disponer, a voluntad del acusado, de los tiempos procesales, ni tampoco a un nombramiento de abogados de oficio de forma sucesiva, considerándose por la jurisprudencia que esta forma de proceder constituye un fraude procesal, que no puede ser consentido. No procede la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, puesto que no se identifican periodos evidentes de inactividad. Los retrasos padecidos en la causa, de cuatro años, se deben a la complejidad de la misma. No se aprecia la falta de competencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, al enjuiciarse un comportamiento amplio que se inició en España donde se consumo y continuó en Alemania. No cabe apreciar tampoco la competencia de la Audiencia Nacional, puesto que esta ceñida únicamente a los delitos íntegramente cometidos fuera de España. No se ha producido una vulneración del principio acusatorio, al verificarse, con respeto al hecho nuclear de la acusación, que no puede ser variado de oficio por el Tribunal en perjuicio del reo. El Ministerio fiscal formuló acusación por delito de amenazas y la condena por delito de amenaza lo fue por delito de amenazas condicionales.
Resumen: El Tribunal Constitucional establece como doctrina consolidada que el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24.1 de la Constitución comporta que en todo proceso deba respetarse el derecho a la defensa contradictoria de las partes, a quienes debe darse la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos, y que corresponde a los órganos judiciales procurar que en un proceso se dé la necesaria contradicción entre las partes, así como que posean idénticas posibilidades de alegar y probar y, en definitiva, de ejercer su derecho de defensa en cada una de las instancias que lo componen. Se advierte en la alzada que, se realiza la designación de la letrada por el acusado, posteriormente se solicitó la suspensión del juicio, adjuntando un documento de la empresa donde trabaja el acusado, en el que se manifiesta su imposibilidad de acudir al encontrarse por motivos de urgente necesidad trabajando fuera de la localidad. El escrito no fue proveído no dándose cuenta al Magistrado que presidió el juicio oral, celebrándose la vista sin la asistencia de la letrada dictándose sentencia condenatoria. Se entiende que se ha vulnerado al recurrente el derecho a la defensa y asistencia letrada recogido en el artículo 24.2 de la CE, ocasionándole indefensión lo que condujo necesariamente a la nulidad del juicio por contravenir el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, no se le permitió ejercer su derecho a defensa al acusado.
Resumen: Configuración actual y modalidades del recurso de apelación adhesivo. El recurso de apelación puede plantear las mismas pretensiones contenidas en conclusiones definitivas, sin que quede constreñido a la concreta petición efectuada tras la lectura del veredicto. Alcance del principio acusatorio: es en las conclusiones definitivas cuando la acusación fija definitivamente los límites del poder de decantación fáctica y normativa del tribunal que viene, por ello, constitucionalmente impedido a condenar por cosa distinta. El debate procesal en el proceso penal acusatorio vincula, por tanto, al juzgador, impidiéndole excederse de los términos en que viene formulada la acusación o apreciar hechos o circunstancias que no han sido objeto de consideración en la misma y que, por ello, la persona acusada no ha tenido la ocasión de defenderse. Incorporación a la sentencia de hechos y calificaciones no incluidas previamente en el objeto y en el resultado del veredicto. El elemento subjetivo es una premisa fáctica de la calificación (no un juicio de valor ni una calificación del hecho imputado), por lo que debe ocupar en el objeto del veredicto el lugar correspondiente a los hechos. Nulidad derivada de una extralimitación reconstructiva: se condena por lesiones dolosas cuando al objeto del veredicto solo se llevó una conducta homicida sin que apareciera, junto al ánimo de matar, un ánimo de lesionar. Nulidad de la sentencia, no del juicio.